En el ensayo académico que analizaremos a continuación, Edmund Schuster- profesor asociado de la facultad de Derecho de la London School of Economics e investigador asociado de la UCL Centre for Blockchain Technologies- pone en duda la posibilidad de que las redes blockchain puedan crear sistemas económicos descentralizados de gran impacto como los prometidos por sus impulsores, enfocándose principalmente en su incapacidad de transferir activos reales. Por otro lado, tampoco considera factible la necesidad de un cambio drástico en los ordenamientos jurídicos debido a que sus potenciales utilidades se basan en un análisis de coste- beneficio erróneo y porque los principios legales de la mayoría de jurisdicciones no podrán ser implementados en las transacciones; sosteniendo de esa manera que los promotores de la tecnología ignoran o subestiman las dificultades para llevar a cabo un cambio tecnológico y abandonar los mecanismos heredados hasta el momento por el “mundo real”, en especial los del sector financiero.
El autor en la primera parte de su
análisis y desde una perspectiva legal, describe de manera
funcional a la tecnología blockchain para sentar las bases de su crítica, recurriendo a lo planteado por Satoshi Nakamoto quien describe en su trabajo académico la posibilidad de instaurar un protocolo que logre transferencias electrónicas seguras entre pares y sin la necesidad que exista confianza entre ellos, ofreciendo además por primera vez una solución acertada al problema del doble gasto.
Solucionando el Problema del Doble Gasto
Con el fin de señalar la principal innovación
ofrecida por la tecnología blockchain, Schuster explica el problema del doble
gasto como consecuencia de dos características presentes en las comunicaciones
electrónicas:
1) La primera es la relacionada a la posibilidad
que tiene el emisor, el remitente o un tercero que pueda intervenir en la
comunicación, de replicar la información electrónica; por ejemplo, cuando una
persona envía un mensaje electrónico no lo pierde e incluso podría mandar el mismo mensaje a cualquier otra
persona.
2) La segunda característica tiene que ver con la
imposibilidad de ordenar cronológicamente la información enviada por un
emisor de manera tal que todos los participantes o terceros estén de acuerdo
con dicho orden; por ejemplo, si Ana envía simultáneamente dos mensajes
electrónicos: uno a Patricio y otro a Mónica, no habría forma de que Patricio,
Mónica o un tercero puedan ponerse de acuerdo sobre cuál de los dos mensajes se
envió primero e incluso si lo hicieran, no podrían contar con una certeza definitiva
debido a que la secuencia de mensajes entrantes se ve afectada por factores
como la congestión de la red, la ubicación geográfica, entre otros.
La siguiente figura resume de manera gráfica las características que originan el problema del doble gasto:
Por tales motivos Schuster considera que hasta
antes de la llega del Bitcoin, se planteaba un problema insuperable para la
transferencia de activos digitales entre pares debido a que sin un mecanismo capaz
de establecer un consenso en la red que determine el orden de los datos
enviados, los usuarios de la red no podrían ponerse de acuerdo en reconocer al
titular legítimo de un activo digital. Para plantear de una manera más clara el
problema, el autor señala que a diferencia de lo que ocurre con las letras de
cambio donde los endosos repetidos y contradictorios requerirían de la creación
de falsificaciones sofisticadas, la información electrónica enviada a través de
dos o más mensajes enviados por el emisor malintencionado es indetectable; a
causa de ello, se justifica la intervención de los bancos como entidades
centrales para verificar las primeras transacciones y denegar aquellas que
quieran efectuarse con los mismos fondos, mantener los registros actualizados de una cuenta en particular y poder
decidir de manera concluyente el orden relevante de los transacciones realizadas.
Fue ante tal contexto que Satoshi
Nakamoto, en su afán de prescindir de intermediarios y solucionar el
problema del doble gasto, propuso un mecanismo único de consenso a través de
algoritmos criptográficos capaces de permitir que diferentes partes no
relacionadas entre sí puedan estar de acuerdo en una secuencia única de transacciones; en esa línea Schuster señala que a través de dicho consenso se
logra prescindir de una autoridad central para mantener un "registro
maestro" y evitar tratar de forma privilegiada a otros integrantes pero,
al mismo tiempo, describe a los mecanismos Pow como diseños malgastados debido a que en lugar de
confiar en una autoridad central tiene que depender del trabajo de los
mineros para validar los bloques y añadir una transacción al registro,
labor que el autor considera como muy costosa en el sentido financiero y
ambiental pero que a su vez es útil para desincentivar la creación de bloques inválidos y la
intención de modificar el registro.
La siguiente figura muestra la comparación entre las entidades centrales y las redes blockchain para solucionar el problema del doble gasto:
Lo cierto es, sin embargo, que las redes
blockchain no están libres de
ataques como el Sibil Atack en donde el atacante crea nodos falsos para
interferir en la toma de decisiones que se dan a través de votos o el más peligroso de
todos: el ataque del 51% que comprende un minero o grupos pequeños de mineros controlando el mayor poder
computacional en la red para gastar la misma cantidad de monedas dos veces
(Horizen Academy, s.f.). Aunque Ariel (2022), asegura de que los mecanismos Proof of work y Proof of Stake han sido elaborados para resistir ambos tipos de ataques mediante mecanismos de desincentivos económicos.
El registro de criptoactivos
Con el fin de sostener su tesis, Schuster distingue entre dos tipos de registros en la tecnología blockchain: las "naked blockchain", refiriéndose a su funcionalidad para registrar transacciones y; por otro lado, los registros de criptoactivos, los cuales comprenden aplicaciones de la tecnología capaces de representar activos legales como el derecho de propiedad o los adquiridos contractualmente. Por tal razón, el autor equipara a los criptoactivos con los títulos negociables o como un certificado de acciones al portador debido a que pueden utilizarse para todo tipo de situaciones en donde exista una transferencia de activos incluyendo el dinero fiduciario u otros valores tradicionales; como lo son, por ejemplo, las stablecoin: un criptoactivo en forma de token respaldado por monedas como el dólar.
En ese sentido, el autor empieza señalando que las ICOs con
más dinero recaudado no evocan ninguna
clase de protección a los intereses de los inversionistas, llegando incluso a
precisar que los tokens comercializados no tienen ningún valor ni funcionalidad
intrínseca ni extrínseca[1];
sin embargo, el autor advierte que aquello no ha impedido que se logren recaudar
grandes cantidades de dinero y facilitar el lavado de activos[2].
La dificultad de la ley para adaptarse al entorno blockchain
Para demostrar por qué existen problemas al
querer adaptar las transacciones efectuadas en una red blockchain dentro de los
sistemas jurídicos Schuster advierte en primer lugar que el problema del doble
gasto solo existe cuando no hay una autoridad central de confianza para
verificar los registros, la cual incluso puede llegar a los mismos resultados con
costos mucho más bajos que los asociados a las soluciones propuestas con la
blockchain[3];
en segundo lugar, considera al sistema legal y a los tribunales de
justicia como una autoridad central obligatoria encargada de establecer la
manera en cómo se asignan activos como el derecho de propiedad a sus titulares,
la cual a su vez no puede acoplarse a los registros mantenidos bajo las reglas actuales del
mecanismo de consenso de una blockchain debido a su estructura descentralizada
ni tampoco poder aplicar límites contractuales específicos impuestos por los
ordenamientos jurídicos[4].
En adición a ello Schuster advierte que, aunque las
transacciones en blockchain puedan ser nulas o anulables no podrán ser
revertidas mediante una resolución judicial porque para hacerlo tendrían que
convencer a más del 51% de participantes en una red[5],
algo inconcebible teniendo en cuenta la cantidad de participantes ubicados en
diferentes jurisdicciones; por otro lado, el autor señala que tampoco se podría
garantizar la no afectación de una transacción por una disputa originada fuera
de la red, lo cual puede desincentivar la ejecución de transacciones en una
blockchain. Si bien Schuster plantea que una solución a tales problemas sería
la de abrir una especie de puerta trasera para que el sistema judicial pueda
actuar directamente en una red blockchain como ocurre actualmente con los
registros electrónicos tradicionales, también reconoce que aquello sería sacrificar
el diseño descentralizado de una blockchain pública.
En tal sentido, proponer que los sistemas
judiciales o una entidad centralizada puedan revertir transacciones en la red
se trataría de una solución que va en contra de la ideología de
descentralización total, original a las redes blockchain públicas; sin embargo, el
autor cree que, más allá de las ideologías, el problema actual de las redes
blockchain tendría una base tecnológica debido al alto nivel energético
necesario para mantener funcionando el mecanismo de consenso para
validar los bloques; así, Schuster advierte
que un sistema descentralizado como el ofrecido por la tecnología blockchain
nunca podrá ser más eficiente que uno centralizado, por ello, si las redes blockchain no llegan a ser capaces de adecuarse a los sistemas legales entonces todas las
formas de criptoactivos serían inútiles, incluso si la tecnología es adaptada
de manera masiva. En ese contexto, el autor plantea la utilización de las redes
blockchain privadas como solución al problema de adecuación ya que, al
no utilizar un mecanismo de consenso sino una entidad central para verificar
las transacciones, serían más eficientes en términos de costos e ideal para
organizaciones gubernamentales[6].
¿Puede adaptarse la ley del blockchain a los sistemas jurídicos?
El autor plantea si el subconjunto de normas
creadas mediante código informático en una red blockchain – la lex cryptographia,
como veremos en la siguiente entrada- podría seguir el mismo destino que la lex
mercatoria en los ordenamientos jurídicos. Para tal fin, Schuster resalta que es a
partir de la lex mercatoria donde se crean los títulos negociables que
permitieron la apertura de un tipo de comercio internacional, lo cual terminó
redundando en beneficio para los Estados y sistemas jurídicos; pese a ello, el
autor señala que la aceptación de la ley mercante por parte de los sistemas
jurídicos nunca fue absoluta debido a que sus normas adoptadas en el territorio
europeo siempre han mantenido algunos límites como el que se da ante la
posesión de un título negociable.
Por tal razón, el autor considera que los criptoactivos no podrán ser adoptados
por los sistemas legales ya que ni siquiera la posesión de los títulos
negociables otorga por sí solo el derecho de propiedad; además de ello,
Schuster advierte que aquello que permitió el respaldo legal de las leyes
mercantiles, es decir, su significativa utilidad para la época y la posibilidad
de los sistemas legales para poder adaptarlas, no se encuentra presente en los
criptoactivos.
Por otro lado, para Schuster existen dos problemas
principales sobre lo afirmado respecto a las aplicaciones de los criptoactivos
en el mundo real:
1) El primero tiene que ver con las razones que
se dan en base al status quo, las cuales el autor enfatiza que no se toma en
cuenta lo significativamente costoso que puede ser realizar un cambio de los
sistemas heredados y en su lugar solo se considera que tales sistemas están
diseñados de una forma menos eficiente de lo que podría diseñarse si se le
pudiera dar la oportunidad a alguien que pueda empezar a diseñar un sistema
desde cero.
2) El siguiente problema tiene que ver con la comparación para analizar una solución propuesta a un problema percibido- como por ejemplo el de la actual ineficiencia en las transferencias de dinero globales-, por tal razón el autor considera que las propuestas de cambio no deberían compararse con los problemas actuales del estatus quo sino con otras propuestas que también busquen cambiarlo.
La poco probable adopción de los smart contracts
Respecto a los smart contracts, el autor
considera que la adopción de los smart contracts no traerá cambio
significativos respecto a la eficiencia de transacciones y, aunque lo logre, no dependerá
solamente del diseño de los smart contracts integrados en una blockhain.
Schuster empieza señalando que los promotores de
smart contracts califican al lenguaje natural ambiguo como un problema que puede
solucionarse con los smart contracts al contar con la potencial ventaja de
equipar a los abogados con un lenguaje mejorado para plasmar promesas
contractuales y convertirlas en programas informáticos capaces de leerlas y
ejecutarlas sin casi ninguna forma de interacción humana; ante ello, el autor advierte que
el lenguaje natural no es un problema en sí mismo para los abogados ya que
incluso, en la documentación que contiene obligaciones sobre bonos se expresan
frecuentemente importes de pagos futuros en forma de ecuaciones matemáticas
por ser más eficiente y precisa que describir la misma
promesa en lenguaje jurídico natural. Así, el autor remarca que la redacción
jurídica se ha venido desarrollando para ubicarse en el punto medio entre lo
innecesariamente vago y lo inútilmente rígido e inflexible con el objetivo de
minimizar los costos de transacciones.
Por otro lado, el autor justifica su escepticismo
en el hecho de que las soluciones técnicas tienden a mostrar rápidamente
rendimientos decrecientes en relación a los problemas del mundo real que
resuelven y que pasar a la automatización total implica necesariamente el
diseño de soluciones tecnológicas para escenarios cada vez menos frecuentes,
incluso si los costes de dichas soluciones fueran constantes, involucraría
rendimientos decrecientes de la automatización. Con ello, el autor advierte
que suprimir las funciones manuales de un sistema que se ocupa de sucesos
excepcionales para las tareas más complejas no sea técnicamente lo más factible
ni económicamente viable salvo que se lleven a cabo cambios drásticos en la
tecnología actual (p.27).
Para terminar su crítica a los smart contracts, Schuster
señala que la contratación sin confianza y algorítmica solo es posible cuando
la ejecución del contrato se pueda lograr dentro del protocolo de la red con la
transferencia de criptoactivos entre las partes en un momento futuro
predeterminado; una clase de acuerdos que, para el autor, no son susceptibles de utilizarse masivamente en el futuro[7].
Intentos de soluciones que no necesitan de un cambio en los sistemas legales
Schuster plantea que una solución alternativa que
no involucre un cambio en los sistemas legales sería el de la implementación
de oracles para
transmitir la información contenida en las sentencias judiciales o para implementar las normativas al protocolo de una blockchain pública; sin embargo, al mismo tiempo considera que aquello convertiría a
los oracles en una entidad central que debilite la descentralización de
una blockchain, volviéndolo incapaz de crear los efectos legales para los que
está diseñado[8].
Por otro lado, el autor también plantea una
alternativa para las partes que incorporen un contrato en un smart contract, la cual se basa en optar por insertar cláusulas facilitadas por leyes en jurisdicciones
criptoamigables; pero que aun así tendrían el problema de la limitación de las
leyes respecto al orden público, las cuales tampoco podrían ayudar en caso de
una estafa debido a la
inmutabilidad de una blockchain pública.
Por último, Schuster concluye que los beneficios de la blockchain no provienen de la tecnología misma sino de las condiciones para su implementación; esto es, su diseño a gran escala, las mejoras de interoperabilidad y la reorganización del mercado existente e infraestructura informática. Además de ello y más allá de sus críticas, el autor considera que el entusiasmo alrededor de la tecnología blockchain podría lograr que los negocios actuales se animen a actualizar sus sistemas heredados de manera pronta y coordinada; aquello, puntualiza, sin duda sería beneficioso para la economía global.
Conferencia del autor hablando sobre su artículo académico en la Universidad de Hamburg:
Conferencia del autor criticando a los criptoactivos y smart contracts en la LSE:
El autor explicando su artículo académico en el MIT:
El autor dando su perspectiva legal sobre los NFT:
Bibliografía:
- Ariel, S. (2022). Consensus Mechanism. Ethereum.org. https://ethereum.org/en/developers/docs/consensus-mechanisms/
- Butarin, V. (07 de agosto de 2015). On Public and Private Blockchains. Ethereum
- Foundation Blog. https://blog.ethereum.org/2015/08/07/on-public-and-private blockchains/
- Horizen Academy (s.f.). Attacks on Blockchain. https://academy.horizen.io/technology/advanced/attacks-on-blockchain/. Recuperado el 07/06/2022
[1] Ver pregunta Nº 5
en: https://archive.is/m3D1T; “Appendix 1.
Risk Factors”, numerales 1.1 , 1.4 y "Disclaimer" en: https://tokenstars.com/upload/files/ace_by_tokenstars_whitepaper.pdf; así como también "Token Purchase Agreement" de
Smartchain: https://smartchain.io/purchase-agreement
[2] De hecho, en
la actualidad ya se ha derribado el mito generalizado de que la red Bitcoin se
utiliza para actividades relacionadas al crimen o lavado de dinero, recomiendo
leer el siguiente artículo que habla al respecto:
https://hodlhard.io/blog/bitcoin-crime/
[3] No estamos del todo de acuerdo con
el autor puesto que más allá de su valor monetario, las criptomonedas se pueden
utilizar para el desarrollo de distintas aplicaciones como las DAOs por ejemplo,
las cuales por cierto el autor no menciona en ninguna parte de su artículo.
[4]
Como puede ser el límite establecido por el artículo 882º del Código Civil Peruano, el cual dispone: "No se puede establecer
contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo
permita".
[5]Para más detalles sobre cómo revertir una transacción en una blockchain pública puede visitar la entrada acerca del mecanismo de consenso Pow.
[6] Sobre la utilización de las redes
blockchain privadas también se ha pronunciado el fundador de la red Ethereum
Vitalik Buterin (2015) señalando que en algunos casos cierto grado de control
privado es simplemente necesario, como sería el caso de los registros públicos
de propiedad e hipotecas.
[7] Consideramos
que hoy por hoy, tal argumento podría ser fácilmente rebatible ante la amplia
gama de aplicaciones que se ofrecen mediante smart contracts, empezando por las finanzas descentralizadas (DeFi), las DAOS, la tokenización de activos,
entre otros.
[8] Respecto al
uso de los Oracles, los cuales van de la mano con los smart contracts implementados
en redes blockchain es sugerido utilizar más de uno y verificar su información a
través de sistemas de reputación que midan la precisión de información
transmitida.


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